Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en vía de aseguramiento, dictado en el proceso en que el quejoso aparece como parte acusada, se lleva a cabo el secuestro del inmueble que se señala como producto del delito, motivo de la acusación, no basta que esa diligencia judicial se inscriba en el registro correspondiente, sino que debe ponerse el inmueble asegurado en poder o posesión del depositario o inventor que se nombre.
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Registro digital (IUS): 807701
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 537
Amparo penal en revisión 9608/44. Nuño Jesús. 24 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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