Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación de los artículos 19 y 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 27 y 296 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se concluye que el facultado para desahogar los datos de prueba anunciados por el imputado o su defensor durante el término concedido para resolver la vinculación a proceso, es el Juez de control ante quien fue puesto a disposición dicho indiciado. La circunstancia de que esos datos se desahoguen ante esa autoridad judicial y no ante el Ministerio Público, no modifican la forma de razonar sobre su idoneidad, pertinencia y suficiencia al pronunciarse sobre la vinculación o no a proceso del imputado, o bien, que dichos datos se encuentren en un estándar probatorio mayor a los anunciados por la representación social. Lo anterior, solo es una excepción a la regla, cuyo objetivo, por un lado, es que el Juez mencionado vele directamente, como parte de las funciones para las que fue creado, que ese derecho u oportunidad que le concedió el legislador al imputado sea cumplido, es decir, que se efectivice y, por otro, asegura la regularidad y buena fe del procedimiento en esa etapa, como lo disponen los numerales 178 y 179 del código citado, pues evita que la representación social entorpezca u obstaculice el desahogo de los datos de prueba ofertados por el imputado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007080
Clave: II.1o.P.4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1594
Amparo en revisión 52/2014. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.1o.P. J/4 (10a.), publicada el viernes 14 de agosto de 2015, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo II, agosto de 2015, página 1901, de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS DATOS DE PRUEBA ANUNCIADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA RESOLVERLO, DEBEN ADMITIRSE Y DESAHOGARSE POR EL JUEZ DE CONTROL ANTE QUIEN FUE PUESTO A DISPOSICIÓN AQUÉL Y NO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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