Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si los quejosos, que habían celebrado contrato de aparcería rural sobre ciertos predios, son personas completamente ajenas al proceso penal seguido en averiguación de esos predios, mandando poner esos terreno en depósito de un interventor, resulta que ese aseguramiento no sólo abarca el secuestro de bienes raíces que debe reducirse a comunicar al Registro Público de la Propiedad el secuestro, conforme al artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, sino también abarca el secuestro de los productos de la finca, conforme al artículo 633 del mismo código, al nombrarse un depositario que tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja, con los derechos de vigilancia y demás que le concede esta última disposición legal por cuyo motivo, su intervención sí afecta los derechos a la posesión y disfrute de los terrenos aludidos, por parte de dichos quejosos, conforme sus contratos ya expresados, que tienen la presunción de haberse celebrado de buena fe, de lo que resulta la violación, en su perjuicio, de las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 807707
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1545
Amparo penal en revisión 8067/44. Farfán Guadalupe y coagraviados. 29 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del asunto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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