PENALES

Artículo IUS 807720. PECULADO, RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PECULADO, RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE.

Si el propio quejoso confiesa que dispuso de varias cantidades de dinero que le fueron entregadas en su carácter de recaudador de rentas, es indudable que en el caso existen motivos para suponer que cometió el delito de peculado en que se funda la orden de aprehensión reclamada, y aun cuando mediante un procedimiento civil, se haya pretendido que el citado quejoso reintegre las sumas de que dispuso y algunas de ellas hayan sido ya reintegradas, actos que constituirían parte de la reparación del daño, de ninguna manera libran al quejoso de la responsabilidad penal en que incurrió.

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Registro digital (IUS): 807720

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 903

Precedentes

Amparo penal en revisión 2536/44. Carpintero Guillermo. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807720 del PENALES?

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