Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el propio quejoso confiesa que dispuso de varias cantidades de dinero que le fueron entregadas en su carácter de recaudador de rentas, es indudable que en el caso existen motivos para suponer que cometió el delito de peculado en que se funda la orden de aprehensión reclamada, y aun cuando mediante un procedimiento civil, se haya pretendido que el citado quejoso reintegre las sumas de que dispuso y algunas de ellas hayan sido ya reintegradas, actos que constituirían parte de la reparación del daño, de ninguna manera libran al quejoso de la responsabilidad penal en que incurrió.
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Registro digital (IUS): 807720
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 903
Amparo penal en revisión 2536/44. Carpintero Guillermo. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807707. ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE PUEBLA)
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Art. I.7o.P.22 P (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA SI SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, AUN CUANDO SE DETERMINE QUE LA CAUSA DEBE QUEDAR BAJO LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
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