Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la resolución que confirma la negativa de la orden de aprehensión en la que se determina que la causa penal debe quedar bajo los efectos del artículo 36 del código adjetivo citado no es definitiva, pues el Ministerio Público cuenta con una nueva oportunidad para perfeccionar la acción intentada y continuar indagando, así como para allegarse de los medios probatorios con los que pueda acreditar debidamente tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad del indiciado; también lo es que ello no actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, relativa a los actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, toda vez que la determinación de la autoridad judicial que niega dicha orden de captura, puede estar sustentada en argumentos ilógicos, absurdos y fuera de contexto que sólo retrasen la administración de justicia en contravención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que sea necesario que la constitucionalidad de dicho acto se analice en vía de amparo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007092
Clave: I.7o.P.22 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1805
Amparo en revisión 54/2014. 15 de mayo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Lilia Mónica López Benítez. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Telles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807720. PECULADO, RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE.
Siguiente
Art. III.2o.P.59 P (10a.). JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. SI SE PROMOVIÓ EL JUICIO DE AMPARO Y SE CONCEDIÓ PARA QUE SE CONVOCARA A LAS PARTES A LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 56-BIS DE LA LEY RELATIVA, EL JUEZ DE DISTRITO, POR CUESTIÓN DE TÉCNICA, PREVIAMENTE DEBE ANALIZAR EN LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL SI LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO SE ENCUENTRAN DEMOSTRADOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo