Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en la demanda de amparo se reclaman una petición de extradición, la falta de notificación del procedimiento correspondiente, así como de la asistencia legal del Consulado Mexicano y su ejecución, la competencia, en un primer momento, para conocer del juicio constitucional en el que se impugna este tipo de actos -que traen aparejada una ejecución material-, recae en el Juez del Distrito con residencia en el lugar que se encuentre la autoridad que emitió el acto (que en el caso es el Distrito Federal, por ser donde reside la Secretaría de Relaciones Exteriores); sin embargo, si durante la tramitación del juicio se acredita que se concedió la extradición por el gobierno requerido y se entregó al extraditado al gobierno de México, quien a través de los elementos policiacos federales lo trasladan e internan en el centro penitenciario del lugar donde reside el Juez que libró la orden de aprehensión respectiva, en este supuesto, al estar frente a actos ya ejecutados, la competencia debe atribuirse al Juez de Distrito que tenga jurisdicción en el lugar de reclusión del extraditado, conforme al artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007081
Clave: I.6o.P.51 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1621
Conflicto competencial 3/2014. Suscitado entre el Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Víctor Hugo Coffey Villarreal.Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 209/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.2o.4 P (10a.). AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR CON LAS RESERVAS DE LEY. AL NO SER UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, NO SE SURTE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
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