PENALES

Artículo III.2o.P.57 P (10a.). ORDEN DE REAPREHENSIÓN. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO Y SE ADUCE DESCONOCER EL MOTIVO POR EL QUE SE DECRETÓ, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR EL INFORME JUSTIFICADO PERSONALMENTE AL QUEJOSO Y PREVENIRLO PARA QUE, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, AMPLÍE SU DEMANDA O LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE REAPREHENSIÓN. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO Y SE ADUCE DESCONOCER EL MOTIVO POR EL QUE SE DECRETÓ, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR EL INFORME JUSTIFICADO PERSONALMENTE AL QUEJOSO Y PREVENIRLO PARA QUE, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, AMPLÍE SU DEMANDA O LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Cuando se promueve el juicio de amparo contra la orden de reaprehensión y el quejoso aduce desconocer el motivo por el que se decretó ese mandato de captura, el Juez de Distrito debe notificarle personalmente el informe justificado y prevenirlo para que, si lo estima conveniente, amplíe su demanda o los conceptos de violación. Lo anterior es así, toda vez que no puede presumirse que aquél tuvo a la vista las constancias que remitió la autoridad responsable y que sirvieron de base para emitir la orden, pues si el acuerdo en que éstas se recibieron se notificó por lista, debió ordenarse la notificación personal y prevenir al quejoso para que ampliara su demanda o los conceptos de violación, y así, emitir una resolución constitucional justa y apegada a la realidad, ya que es obligación del Juez de Distrito analizar totalmente, entre otras constancias, los informes justificados de las autoridades y advertir la existencia del acto que reclama el quejoso y que aduce desconocer y no únicamente ordenar darle vista, puesto que esa omisión genera incertidumbre jurídica y, consecuentemente, estado de indefensión, no siendo facultad del juzgador de control constitucional, mediante razonamientos forzados, dilucidar tal situación, esto es, qué acto o actos señalan, sino que este cometido corresponde al propio quejoso, en tanto que dicho proceder (debido señalamiento del acto reclamado) redundará en su beneficio y así podrá administrarse justicia correcta y eficazmente, sin perder de vista que en el juicio de amparo está por encima de cualquier otro aspecto procesal, la tutela de los derechos fundamentales del gobernado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007098

Clave: III.2o.P.57 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1863

Precedentes

Amparo en revisión 44/2014. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.57 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.57 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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