PENALES

Artículo XVII.7 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI ÉSTE FUE DICTADO POR UN JUEZ DEL FUERO COMÚN POR UN DELITO FEDERAL, LO QUE MOTIVÓ QUE DECLINARA SU COMPETENCIA A FAVOR DE UNO DE DISTRITO -QUIEN LA ACEPTÓ-, AQUÉLLA SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO, SIN QUE OBSTE QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBA SUJETAR SU ANÁLISIS CONFORME AL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI ÉSTE FUE DICTADO POR UN JUEZ DEL FUERO COMÚN POR UN DELITO FEDERAL, LO QUE MOTIVÓ QUE DECLINARA SU COMPETENCIA A FAVOR DE UNO DE DISTRITO -QUIEN LA ACEPTÓ-, AQUÉLLA SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO, SIN QUE OBSTE QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBA SUJETAR SU ANÁLISIS CONFORME AL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Si el auto de vinculación a proceso fue decretado inicialmente por un Juez del fuero común, por un delito previsto en un ordenamiento de carácter federal, lo que motivó que declinara su competencia a favor del Juez de Distrito -quien la aceptó-, la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en su contra corresponde al Tribunal Unitario de Circuito, por tratarse de un asunto del conocimiento en primera instancia de un Juez Federal; sin que obste a lo anterior, que el mencionado auto de vinculación a proceso, no se encuentre incorporado a nivel federal, dado que el tribunal de alzada debe sujetar el análisis de la apelación conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior al decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y a la legislación procesal federal vigente, en virtud de que el conocimiento previo del asunto por diversa autoridad en razón del fuero y la aplicación de un procedimiento penal diferente, no convalida la posible incompetencia ni condiciona el sentido de su resolución.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007148

Clave: XVII.7 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1621

Precedentes

Conflicto competencial 6/2014. Suscitado entre el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito y la Segunda Sala Penal Regional del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Maldonado Porras, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: María Guadalupe Contreras Jurado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.7 P (10a.) del PENALES?

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