PENALES

Artículo IUS 807789. PECULADO DE LOS PRESIDENTES DE COMISARIADOS EJIDALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PECULADO DE LOS PRESIDENTES DE COMISARIADOS EJIDALES.

Si el presidente de un comisariado ejidal, recibió dinero de la comunidad, por razón de su cargo, es evidente que al aplicar esa suma a un destino diverso de su objeto, sin la autorización previa de quienes conforme a la ley podían otorgársela, comete el delito de peculado previsto en la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Federales, ya que si bien los miembros de los comisariados ejidales no están encargados de un servicio público, se les equipara a esta clase de funcionarios por el artículo 341 del Código Agrario.

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Registro digital (IUS): 807789

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4126

Precedentes

Amparo penal en revisión 4364/44. Pérez Encarnación y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807789 del PENALES?

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