Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el presidente de un comisariado ejidal, recibió dinero de la comunidad, por razón de su cargo, es evidente que al aplicar esa suma a un destino diverso de su objeto, sin la autorización previa de quienes conforme a la ley podían otorgársela, comete el delito de peculado previsto en la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Federales, ya que si bien los miembros de los comisariados ejidales no están encargados de un servicio público, se les equipara a esta clase de funcionarios por el artículo 341 del Código Agrario.
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Registro digital (IUS): 807789
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4126
Amparo penal en revisión 4364/44. Pérez Encarnación y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807775. PREMEDITACION.
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Art. XVII.7 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI ÉSTE FUE DICTADO POR UN JUEZ DEL FUERO COMÚN POR UN DELITO FEDERAL, LO QUE MOTIVÓ QUE DECLINARA SU COMPETENCIA A FAVOR DE UNO DE DISTRITO -QUIEN LA ACEPTÓ-, AQUÉLLA SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO, SIN QUE OBSTE QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBA SUJETAR SU ANÁLISIS CONFORME AL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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