Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cierto es que la calificativa de premeditación requiere para su configuración jurídica, que exista un determinado lapso entre la resolución criminal y la ejecución del delito, que permita al agente meditar y reflexionar sobre sus propósitos; pero esa caracterización de la calificativa no requiere necesariamente que ese transcurso de tiempo sea prolongado, puesto que el planeamiento total del hecho de sangre y la firme resolución de llevarlo a cabo, pueden acaecer en un corto lapso.
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Registro digital (IUS): 807775
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3513
Amparo penal directo 4741/44. Quirino Clicerio y coag. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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