PENALES

Artículo IUS 807775. PREMEDITACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PREMEDITACION.

Cierto es que la calificativa de premeditación requiere para su configuración jurídica, que exista un determinado lapso entre la resolución criminal y la ejecución del delito, que permita al agente meditar y reflexionar sobre sus propósitos; pero esa caracterización de la calificativa no requiere necesariamente que ese transcurso de tiempo sea prolongado, puesto que el planeamiento total del hecho de sangre y la firme resolución de llevarlo a cabo, pueden acaecer en un corto lapso.

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Registro digital (IUS): 807775

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3513

Precedentes

Amparo penal directo 4741/44. Quirino Clicerio y coag. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807775 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807775 de la J. Penales SCJN?

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