PENALES

Artículo VII.4o.P.T.13 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA DICTADA EN EL JUICIO ORAL DE RESPONSABILIDAD JUVENIL EN EL ESTADO DE VERACRUZ. SI EN ÉSTA NO SE IMPUSO PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, AQUÉLLA DEBE PROMOVERSE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA DICTADA EN EL JUICIO ORAL DE RESPONSABILIDAD JUVENIL EN EL ESTADO DE VERACRUZ. SI EN ÉSTA NO SE IMPUSO PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, AQUÉLLA DEBE PROMOVERSE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.

El plazo para presentar la demanda de amparo directo contra la sentencia definitiva condenatoria derivada del juicio oral de responsabilidad juvenil, debe sujetarse al de 15 días previsto en el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, si al adolescente quejoso, la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, sólo le impuso las medidas sancionatorias consistentes en órdenes de orientación y supervisión, con la obligación de matricularse y asistir a un centro de educación formal o a otro, cuyo objetivo sea el aprendizaje de una profesión o la capacitación para algún tipo de trabajo por un lapso determinado; pues aunque se trate de una sentencia definitiva y condenatoria, no contiene pena privativa de la libertad para, en su caso, estimar aplicable el término de hasta 8 años para ejercer la acción constitucional, como lo establece la fracción II de dicho numeral, que debe entenderse reservado al quejoso sancionado con pena de prisión, por ser ésta la condición sine qua non para que se esté en este último supuesto, al ser la libertad, uno de los derechos humanos de mayor rango que justifica la diferencia en el tratamiento de la oportunidad de acceder a la jurisdicción en un plazo mayor y distinto a la regla general de quince días; sin que constituya obstáculo a esa determinación, el hecho de que el quejoso sea menor de edad, porque la Ley de Amparo nada prevé al respecto ni hace distingo alguno por ese motivo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007252

Clave: VII.4o.P.T.13 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1723

Precedentes

Amparo directo 7/2014. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.4o.P.T.13 P (10a.) del PENALES?

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