Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el testigo se retracta de su dicho anterior, en el que culpaba de la comisión de un hecho delictuoso a la persona contra la que se dictó una orden de aprehensión, y no existe otra prueba o indicio para que pueda justificarse esta orden, conforme a derecho, se vulnera con ella la garantía que otorga el artículo 16 constitucional.
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Registro digital (IUS): 807949
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2555
Amparo penal en revisión 8059/42. Mendoza Salomón y coags. 1o. de febrero de 19143. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.4o.P.T.13 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA DICTADA EN EL JUICIO ORAL DE RESPONSABILIDAD JUVENIL EN EL ESTADO DE VERACRUZ. SI EN ÉSTA NO SE IMPUSO PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, AQUÉLLA DEBE PROMOVERSE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.
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