Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 371 del Código Penal de Oaxaca previene que se aplicará determinada sanción al que ataque a alguien de tal manera, que , en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, o de cualquiera otra circunstancia semejante, el ataque pueda producir la muerte del atacado; sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño. Se verá pues, que este precepto considera como un hecho delictuoso en sí, e independientemente de los resultados que de él se deriven, el de que una persona ataque a otra con un arma que le pueda producir la muerte, y el auto de formal prisión que por homicidio en grado de tentativa se dicte contra el acusado, no es violatorio de garantías.
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Registro digital (IUS): 807979
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2618
Amparo penal en revisión 4767/42. González Klevitz Enrique. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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