PENALES

Artículo (V Región)5o.14 P (10a.). ASEGURAMIENTO O RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. PARA EL DICTADO DE LAS PROVIDENCIAS CORRESPONDIENTES, EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE -PRELIMINARMENTE- SOBRE LA COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 144, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ASEGURAMIENTO O RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. PARA EL DICTADO DE LAS PROVIDENCIAS CORRESPONDIENTES, EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE -PRELIMINARMENTE- SOBRE LA COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 144, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

El artículo citado prevé que la víctima o el ofendido o su legítimo representante, podrá solicitar al Ministerio Público, durante la averiguación previa, o por conducto de éste al juzgador, en el proceso, cuando esté comprobado el cuerpo del delito, que dicte las providencias necesarias para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de los mismos, siempre que estén legalmente justificados. Luego, de su interpretación se advierte que existen dos autoridades facultadas para proveer sobre las medidas cautelares de aseguramiento o restitución de derechos a favor de la víctima u ofendido del delito: a) el Ministerio Público, cuando la petición se realice en la etapa de averiguación previa; y, b) el Juez de la causa, cuando aquélla se efectúe durante el proceso. Asimismo, se obtiene que, entre otros aspectos, para emitir esa medida cautelar deberá estar comprobado el cuerpo del delito de que se trate, lo que implica que la autoridad que se pronuncie sobre la procedencia de dicha providencia analizará y valorará las probanzas allegadas en cada etapa del proceso, para concluir si se acreditan o no los elementos del ilícito en cuestión. Bajo esta perspectiva, el Ministerio Público, durante la indagatoria, está facultado para pronunciarse -preliminarmente- sobre la comprobación del cuerpo del delito para efectos de determinar la procedencia de la medida provisional solicitada y, por tanto, dicha conclusión deberá subsistir hasta en tanto no sea impugnada, o bien, la autoridad jurisdiccional del proceso penal establezca que alguno de los elementos del cuerpo del ilícito no esté demostrado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2007302

Clave: (V Región)5o.14 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1591

Precedentes

Amparo en revisión 131/2014 (cuaderno auxiliar 499/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Ana Cecilia Morales Ahumada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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