Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la intelección de la jurisprudencia 1a./J. 25/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (que a su vez analiza la diversa 1a./J. 114/2009), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 75, de rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN.", se concluye que, si bien es cierto que para encuadrar como tercero perjudicado a la víctima u ofendido del delito en relación con una orden de aprehensión reclamada en un juicio de amparo, basta la sola posibilidad de que pueda llegarse a afectar su derecho a la reparación del daño con la decisión que se adopte sobre la aludida orden, también lo es que para que el agraviado pueda impugnar la sentencia protectora es necesario que ésta resuelva el fondo de dicho juicio, como los vinculados al acreditamiento de los elementos del delito y la probable responsabilidad del inculpado, ya que únicamente de este modo es que puede truncarse el proceso penal, a tal grado que imposibilite la reparación del daño a que aspira el sujeto pasivo del delito. Por tanto, si la concesión de la protección federal contra ese mandato de captura, obedece únicamente a vicios formales, como la falta de fundamentación y motivación, es inconcuso que la víctima u ofendido, tercero perjudicado en ese estadio procesal, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en su contra.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007322
Clave: XXI.2o.P.A.3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1842
Amparo en revisión 87/2014. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.Nota:La tesis 1a./J. 114/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, con el rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA."Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver, por unanimidad de votos, el amparo en revisión 89/2016, en sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, se apartó del criterio sostenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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