PENALES

Artículo (VIII Región)2o.3 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA CUALQUIER DECISIÓN QUE AFECTE SU DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, INCLUSIVE LA QUE IMPIDA QUE SE PRODUZCA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 366, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA CUALQUIER DECISIÓN QUE AFECTE SU DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, INCLUSIVE LA QUE IMPIDA QUE SE PRODUZCA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 366, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Del artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que establece una serie de derechos a favor de la víctima u ofendido del delito, entre ellos, la legitimación procesal activa a fin de acreditar su derecho a la reparación del daño (fracción IV), se obtiene que ésta tiene legitimación para promover el recurso de apelación contra tópicos diversos al de la reparación del daño, contenidos en las resoluciones judiciales impugnadas, como son los concernientes al delito y a la responsabilidad penal del imputado, que, de no acreditarse, tiene como efecto que dicha reparación no llegue a producirse. Por ello, el artículo 366, fracción III, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche al disponer: "Tendrán derecho de apelar: ... III. La víctima o el ofendido, o sus legítimos representantes, cuando aquéllos o éstos tengan el carácter de coadyuvantes en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta; y"; -lo que se traduce en que la legitimación procesal de la víctima se encuentra restringida únicamente para los efectos de la reparación del daño-, debe interpretarse extensivamente conforme a la norma constitucional citada, de suerte que se entienda que el ofendido o la víctima del delito se encuentra legitimado para interponer el recurso de apelación contra cualquier decisión que afecte su derecho constitucional a la reparación del daño, aun cuando no se refiera directamente a ésta, pero que de hecho impida que se produzca.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2007335

Clave: (VIII Región)2o.3 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1985

Precedentes

Amparo directo 22/2014 (expediente auxiliar 436/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Benigno Larios Velázquez. Secretaria: Adriana Rafaela Ramírez Arias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (VIII Región)2o.3 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (VIII Región)2o.3 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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