PENALES

Artículo I.9o.P.56 P (10a.). LIBERTAD PREPARATORIA. LA DEMOSTRACIÓN DE UNA EFECTIVA "READAPTACIÓN SOCIAL", NO ES REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

LIBERTAD PREPARATORIA. LA DEMOSTRACIÓN DE UNA EFECTIVA "READAPTACIÓN SOCIAL", NO ES REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADA).

Conforme al artículo 46 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal abrogada, el beneficio penitenciario de la libertad preparatoria, se concederá a todo aquel que, además de haber cumplido con las tres quintas partes de la pena privativa de libertad impuesta, acredite niveles de instrucción y actividades culturales durante el tiempo de reclusión; participe en el área laboral; cubra o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado solidaria y mancomunadamente y sea determinada dicha reparación; cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad ejecutora el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el preliberado; y, compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando. De esta manera, la demostración de una efectiva "readaptación social", no es un requisito para su otorgamiento, por el contrario, es esencial e indispensable cumplir con la temporalidad de compurgamiento de la pena privativa de libertad impuesta que en dicho numeral se exige.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2007433

Clave: I.9o.P.56 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2457

Precedentes

Amparo en revisión 75/2014. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.56 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.56 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.9o.P.56 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.9o.P.56 P (10a.) PENALES desde tu celular