Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 46 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal abrogada, el beneficio penitenciario de la libertad preparatoria, se concederá a todo aquel que, además de haber cumplido con las tres quintas partes de la pena privativa de libertad impuesta, acredite niveles de instrucción y actividades culturales durante el tiempo de reclusión; participe en el área laboral; cubra o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado solidaria y mancomunadamente y sea determinada dicha reparación; cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad ejecutora el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el preliberado; y, compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando. De esta manera, la demostración de una efectiva "readaptación social", no es un requisito para su otorgamiento, por el contrario, es esencial e indispensable cumplir con la temporalidad de compurgamiento de la pena privativa de libertad impuesta que en dicho numeral se exige.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007433
Clave: I.9o.P.56 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2457
Amparo en revisión 75/2014. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.4 P (10a.). DICTAMEN RENDIDO POR PERITO OFICIAL EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AUN CUANDO SEA LA ÚNICA OPINIÓN RECABADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA INTEGRARLA, EL JUEZ NO DEBE DESESTIMARLO SINO PONDERARLO PARA ESTABLECER SI REÚNE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO Y DETERMINAR SU VALOR PROBATORIO CONFORME A SU DIVERSO 255.
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Art. II.1o.6 P (10a.). ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO PARA QUE DECLARE DENTRO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. EXTREMOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PREVIO A SU EMISIÓN PARA QUE SEA LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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