PENALES

Artículo II.1o.4 P (10a.). DICTAMEN RENDIDO POR PERITO OFICIAL EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AUN CUANDO SEA LA ÚNICA OPINIÓN RECABADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA INTEGRARLA, EL JUEZ NO DEBE DESESTIMARLO SINO PONDERARLO PARA ESTABLECER SI REÚNE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO Y DETERMINAR SU VALOR PROBATORIO CONFORME A SU DIVERSO 255.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DICTAMEN RENDIDO POR PERITO OFICIAL EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AUN CUANDO SEA LA ÚNICA OPINIÓN RECABADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA INTEGRARLA, EL JUEZ NO DEBE DESESTIMARLO SINO PONDERARLO PARA ESTABLECER SI REÚNE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO Y DETERMINAR SU VALOR PROBATORIO CONFORME A SU DIVERSO 255.

Cuando en las constancias de la causa penal sólo se cuenta con el dictamen pericial de un experto oficial nombrado por el Ministerio Público investigador, quien lo recabó para la integración de la indagatoria, esa sola circunstancia, no es suficiente para que el Juez pueda desestimarlo, sino que, debe ponderarlo para establecer fundada y motivadamente, si reúne los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado y determinar su valor probatorio conforme a su diverso 255; sin que sea óbice que se trate de la opinión de un solo perito propuesto por la autoridad investigadora, en razón de que aun cuando el indiciado no hubiese tenido la oportunidad de aportar el dictamen pericial de su parte durante la investigación ministerial, en todo caso, tuvo expedito su derecho para ofrecerlo durante la instrucción, a fin de acreditar los extremos de su defensa, pero, al no hacerlo, la falta de colegiación en el desahogo de dicha prueba es imputable al inculpado y a su defensor, por lo que no es dable restarle mérito probatorio, por el simple hecho de haberse construido a partir de un solo dictamen y no colegiadamente; máxime que ningún precepto del código citado, obliga al juzgador a prevenir al inculpado para que exprese si es o no su deseo proponer la participación de un experto que opine en relación con el dictamen aportado por el perito oficial designado por el Ministerio Público.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2007429

Clave: II.1o.4 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2414

Precedentes

Amparo directo 642/2013. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Arturo Contreras Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.4 P (10a.) del PENALES?

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