Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la tesis 1a. CXCI/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 604, de rubro: "ROBO CON VIOLENCIA MORAL. EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN SU VERTIENTE DE MANDATO DE TAXATIVIDAD.", en relación con el artículo 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, la violencia moral desvía la voluntad de la víctima, al propiciar que pierda la capacidad de resistir u oponerse a la acción violenta; luego, al constituir aquélla la forma de comisión en el delito de robo y tener como fin amedrentar a la víctima y vencer su resistencia al desapoderamiento, si tal amago no logra intimidarla, porque ante la actitud violenta del autor o autores del ilícito, se opuso a que le robaran, incluso se defendió y golpeó al sujeto activo, logrando que el medio empleado no cumpliera con la finalidad del agresor, no se acredita la calificativa aludida.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007449
Clave: I.7o.P.26 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2591
Amparo directo 126/2014. 11 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretaria: María Nelly Vázquez Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.57 P (10a.). REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. LA "EFECTIVA READAPTACIÓN SOCIAL", PREVISTA EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADA, COMO FACTOR DETERMINANTE PARA CONCEDER O NEGAR ESTE BENEFICIO, NO EXCLUYE LA TEMPORALIDAD NECESARIA QUE TENGA POR CUBIERTA LA TOTALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA.
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