Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando la apreciación de la prueba testimonial en un proceso, puede hacerse en la sentencia que ponga fin al mismo, esto no impide que el juzgador examine las pruebas recabadas durante la averiguación previa para estimar y valorizar los datos que se encuentren plenamente demostrados, a fin de ver si existe la comprobación del cuerpo del delito exigida por el artículo 19 constitucional, para dictar el auto de formal prisión.
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Registro digital (IUS): 808205
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3778
Amparo penal en revisión 3176/43. Ambrosio Antonio. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.26 P (10a.). ROBO CON VIOLENCIA MORAL. AL CONSTITUIR ÉSTA LA FORMA DE COMISIÓN DEL DELITO Y TENER COMO FIN AMEDRENTAR A LA VÍCTIMA Y VENCER SU RESISTENCIA AL DESAPODERAMIENTO, SI NO SE LOGRA INTIMIDARLA, NO SE ACREDITA TAL CALIFICATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. I.9o.P.58 P (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. EN ESTE DELITO, LOS ADULTOS MAYORES, EN ATENCIÓN A SU EDAD, SON SUJETOS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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