PENALES

Artículo I.9o.P.58 P (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. EN ESTE DELITO, LOS ADULTOS MAYORES, EN ATENCIÓN A SU EDAD, SON SUJETOS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLENCIA FAMILIAR. EN ESTE DELITO, LOS ADULTOS MAYORES, EN ATENCIÓN A SU EDAD, SON SUJETOS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad señalan, en su artículo 2, numeral 6, al envejecimiento como causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia; en tanto que su artículo 5, numeral 11, considera en condición de vulnerabilidad a la víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización; además, puntualiza que esa vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal, destacando entre estas víctimas, a los adultos mayores y recomienda especial atención en los casos de violencia intrafamiliar. Atento a lo anterior, la actitud agresiva y amenazante que asumen las personas contra un adulto mayor que reúne la calidad de ascendiente en línea recta, como lo establece el artículo 200, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, en el que se contiene la descripción típica del delito de violencia familiar, constituye un trato denigrante, al crear un ambiente hostil y humillante respecto de una persona que por su condición de adulto mayor se encuentra en un estado de indefensión y constante agresión por quienes lo debieran cuidar y proteger en esa etapa de su vida; situación ante la cual, el sistema judicial debe configurarse como un instrumento para su defensa efectiva, ya que por su edad tiene derecho a no ser discriminado por dicho factor, a ser tratado con dignidad y protegido ante cualquier rechazo o tipo de abuso mental por su condición de vulnerabilidad.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007451

Clave: I.9o.P.58 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2651

Precedentes

Amparo directo 170/2014. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.58 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.58 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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