Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De lo dispuesto en los artículos 5o., fracción III, inciso e), y 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, se desprende que la omisión de ordenar y realizar el emplazamiento respecto de la demanda formulada por la parte quejosa, como tercero interesada, al agente del Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del que derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable, actualiza una violación a las reglas esenciales del procedimiento que hace procedente su reposición, ya que tal omisión puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, pues la Ley de Amparo, de conformidad con el primero de los artículos invocados, le otorgó el derecho de ser oído en la litis como parte tercero interesada, con la finalidad de garantizar su intervención en relación con aquellos procedimientos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007475
Clave: VI.1o.P.22 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2418
Amparo en revisión 91/2014. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Silvia Gómez Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIV.P.A. J/2 (10a.). SENTENCIAS DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO. LOS ARTÍCULOS 356, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 383, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL PROHIBIR EN SU CONTRA LA PROMOCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, Y EL DIVERSO 372, FRACCIÓN II, QUE LAS UBICA COMO DEFINITIVAS E IRREVOCABLES, SON CONTRARIOS AL ARTÍCULO 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y, POR TANTO, DEBEN INAPLICARSE.
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