Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando se haya revocado el auto de formal prisión, no puede decirse que aquél contra quien se dictó, ya no es parte en el proceso; puesto que en vista de nuevos datos, puede repetirse dicho auto en su contra y por los mismo, tiene derecho a recabar todas las constancias que estime pertinentes para su defensa y para ejercitar cualquier otro derecho.
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Registro digital (IUS): 808250
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5965
Amparo penal en revisión 1191/43. Sada Federico F. 6 de septiembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.P.22 P (10a.). EMPLAZAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, COMO TERCERO INTERESADO, QUE HAYA INTERVENIDO EN LA CAUSA PENAL DE LA QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO Y NO TENGA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. LA OMISIÓN DE REALIZARLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
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