Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 795 del Código Penal del Estado de Veracruz, establece "hay premeditación, siempre que el reo causa intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer", y si aparece que el delincuente, al intentar disparar, no logró su propósito, por estar el arma en el seguro, viéndose en la necesidad de bajar éste para lograr sus deseos, a primera vista pudiera suponer que hubo premeditación, pero si aparece también que el delincuente se encontraba algo ebrio, su propia ebriedad pudo impedirle reflexionar sobre el delito que iba a cometer, y en tal virtud, no está comprobada la intención manifiesta que exige el artículo citado, precedida de una reflexión amplia sobre el hecho criminoso.
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Registro digital (IUS): 808259
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6291
Amparo penal directo 6002/42. Cicero Domínguez Adán. 9 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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