Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Primera Sala del Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que para que exista dicha calificativa, es indispensable que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por su víctima, esto es, no basta que exista ventaja o superioridad de una persona sobre otra, sino que es indispensable comprobar que la ventaja es del naturaleza, que quien la tiene a su favor, sepa que no corre el menor peligro en su persona, y si el ofendido iba en compañía de varias personas, una de las cuales salió a su defensa haciendo uso de un arma, que le fue quitada por el agresor, esta sola circunstancia destaca la inexistencia de la ventaja, y si el tribunal sentenciador la considera para condenar, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo, en que no se tenga en cuenta esa calificativa.
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Registro digital (IUS): 808283
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4711
Amparo penal directo 9692/42. Ruiz Rojo José. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.54 P (10a.). APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS EN MATERIA PENAL. SI SE SIGUIÓ UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR DELITO GRAVE EN EL QUE SE IMPUSO PENA DE PRISIÓN MAYOR A CINCO AÑOS, CORRESPONDE RESOLVERLA A LA SALA COLEGIADAMENTE, PUES SI SE REALIZA DE FORMA UNITARIA, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN FORMAL AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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