PENALES

Artículo IUS 808283. VENTAJA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VENTAJA.

La Primera Sala del Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que para que exista dicha calificativa, es indispensable que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por su víctima, esto es, no basta que exista ventaja o superioridad de una persona sobre otra, sino que es indispensable comprobar que la ventaja es del naturaleza, que quien la tiene a su favor, sepa que no corre el menor peligro en su persona, y si el ofendido iba en compañía de varias personas, una de las cuales salió a su defensa haciendo uso de un arma, que le fue quitada por el agresor, esta sola circunstancia destaca la inexistencia de la ventaja, y si el tribunal sentenciador la considera para condenar, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo, en que no se tenga en cuenta esa calificativa.

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Registro digital (IUS): 808283

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4711

Precedentes

Amparo penal directo 9692/42. Ruiz Rojo José. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808283 del PENALES?

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