PENALES

Artículo XX.2o. J/1 (10a.). NOTIFICACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, EN ABROGACIÓN PAULATINA. SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICAN.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, EN ABROGACIÓN PAULATINA. SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICAN.

El citado artículo (en abrogación paulatina conforme el nuevo código entre en vigor sucesiva y territorialmente por regiones), señala que los términos judiciales son improrrogables y empezarán a contar al día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y no se incluirán en ellos los sábados, domingos ni los días de fiesta nacional, pero cuando se trate del término constitucional, se contará de momento a momento. Sin embargo, no indica expresamente a partir de cuándo surten efectos las notificaciones realizadas conforme al propio artículo -ya sea en asuntos penales o en aplicación supletoria en otros procedimientos-; no obstante, de la interpretación gramatical de su enunciado narrativo, en torno a que dichos términos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que se hubiere hecho la comunicación de mérito, se concluye que esas actuaciones surten efectos el mismo día en que se practican; es decir, en la fecha en que son puestas en conocimiento de los interesados, por lo que a partir de ese momento, los sujeta jurídicamente para la debida observancia de los plazos relativos a cualquier promoción o instancia impugnativa que deseen hacer valer, incluido el juicio de amparo, en caso de ser procedente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007514

Clave: XX.2o. J/1 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2247

Precedentes

Amparo en revisión 105/2005. 16 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.Amparo directo 677/2008. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.Amparo en revisión (improcedencia) 312/2012. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.Amparo en revisión 66/2014. 4 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: María Mayela Burguete Brindis.Amparo en revisión 128/2014. 15 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 332/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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