Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado artículo (en abrogación paulatina conforme el nuevo código entre en vigor sucesiva y territorialmente por regiones), señala que los términos judiciales son improrrogables y empezarán a contar al día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y no se incluirán en ellos los sábados, domingos ni los días de fiesta nacional, pero cuando se trate del término constitucional, se contará de momento a momento. Sin embargo, no indica expresamente a partir de cuándo surten efectos las notificaciones realizadas conforme al propio artículo -ya sea en asuntos penales o en aplicación supletoria en otros procedimientos-; no obstante, de la interpretación gramatical de su enunciado narrativo, en torno a que dichos términos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que se hubiere hecho la comunicación de mérito, se concluye que esas actuaciones surten efectos el mismo día en que se practican; es decir, en la fecha en que son puestas en conocimiento de los interesados, por lo que a partir de ese momento, los sujeta jurídicamente para la debida observancia de los plazos relativos a cualquier promoción o instancia impugnativa que deseen hacer valer, incluido el juicio de amparo, en caso de ser procedente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007514
Clave: XX.2o. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2247
Amparo en revisión 105/2005. 16 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.Amparo directo 677/2008. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.Amparo en revisión (improcedencia) 312/2012. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.Amparo en revisión 66/2014. 4 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: María Mayela Burguete Brindis.Amparo en revisión 128/2014. 15 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 332/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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