Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso se encuentra interno en un CEFERESO del Estado de México (Centro Federal de Readaptación Social Número Uno "El Altiplano" en Almoloya de Juárez), y reclama que pretenden reubicarlo en otro, sin indicar a cuál, pero promueve la demanda de amparo indirecto ante la autoridad judicial con potestad en una entidad que no cuenta con este tipo de inmueble (Distrito Federal), la competencia para conocerla se surte a favor del Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde aquél se encuentra interno, pues al no haber un centro penitenciario con esas características en el Distrito Federal -porque los que existen atañen únicamente a personas relacionadas con delitos del orden común, en donde la aplicación del sistema penitenciario corresponde a las autoridades locales y no a las federales-, no tendría ejecución material la orden de traslado en esta entidad; por tanto, no se actualiza la hipótesis de prevención en el conocimiento de la demanda, a que alude el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007523
Clave: I.6o.P.55 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2382
Conflicto competencial 5/2014. Suscitado entre los Juzgados Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Ramón Flores Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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