Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si de la hoja de antecedentes del quejoso, extendida por la jefatura de policía, reconocidos por éste en su preparatoria, se hacen constar cinco ingresos que ha tenido en distintas fechas, acusado, en cuatro ocasiones por robo, y de la certificación expedida por la Penitenciaría del Distrito Federal aparece que el mismo estuvo sujeto a proceso por el delito de robo, estos datos conducen a tener por establecidos los malos antecedentes del quejoso, para los efectos del artículo 255 del Código Penal, ya que lo acreditan como delincuente habitual y peligroso contra la propiedad, sin que para llegar a esta conclusión, sea necesario que las aprehensiones hubieran tenido lugar por delitos de robo debidamente consumados; por lo que, llenándose en el caso los requisitos del citado artículo, para estimar que el quejoso es responsable del delito de vagancia y malvivencia, que dicho precepto señala y sanciona, es claro que la sentencia que lo condenó por este delito, se encuentra perfectamente fundada y no puede estimarse violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 808297
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4463
Amparo penal directo 7360/42. Waisbord Jacobo. 11 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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