Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El supuesto jurídico a que se refiere la primera hipótesis de la fracción IV del artículo 140 del código citado, se configura cuando el sujeto activo, culposamente, comete un atropello o percance contra una persona, y debido a esa conducta, la víctima queda lesionada y con vida, en cuyo caso, el tipo penal impone al infractor de la norma, el deber de auxiliarla para ser atendida con prontitud de sus lesiones, lo que incluso puede salvarle la vida; luego entonces, si se imputó al acusado homicidio culposo con motivo del tránsito de vehículos, la agravante de no auxiliar a la víctima del delito, prevista en dicho numeral no se actualiza cuando de acuerdo con las circunstancias en que sucedió el evento delictivo, se advierte que el lesionado perdió la vida al momento del percance automovilístico.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007703
Clave: I.6o.P.57 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2855
Amparo directo 110/2014. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Claudio Ojeda Pinacho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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