Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado desde la óptica de la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, el tránsito de la readaptación social a la reinserción social que tutela el artículo 18 de la Constitución Federal no supone una prohibición dirigida al legislador, en el sentido de impedirle condicionar el otorgamiento de los beneficios penales. Por el contrario, el establecimiento de las medidas instrumentales para lograr la reinserción social, como son los beneficios previstos en la ley, tienen el carácter de derecho fundamental, por lo que éstos deben concederse en la medida en que se cumplan los parámetros que condicionan su otorgamiento, y como la reinserción no puede desasociarse de los fines de la pena, la norma que prohíbe conceder beneficios a los sentenciados reincidentes por delito doloso, es constitucional y convencional, si así lo estimó procedente el legislador, en atención a la política criminal y penitenciaria. Por tanto, el artículo 87, fracción I, inciso a), del Código Penal para el Estado de Sonora, que condiciona el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de las sanciones impuestas, a que sea la primera vez que el reo haya delinquido, no es inconstitucional ni inconvencional, ya que el legislador tiene un margen amplio para organizar la política criminal y decidir qué medidas se adoptarán para conseguir que el sistema de penas y su ejecución se oriente a la finalidad buscada, siempre que aquéllas sean razonables y proporcionales, como sucede con dicha condicionante, pues es válido y legítimo restringir el acceso a los beneficios penales a quienes insisten en reiterar una conducta socialmente reprochable, mientras que quienes no lo hacen pueden aspirar a su otorgamiento si cumplen con las otras exigencias precisadas en el precepto. Así, por razones de política criminal y para combatir la inseguridad pública y la impunidad, sobre la base de que es inadmisible que quienes cometen delitos aprovechen los beneficios de la ley para obtener su libertad y volver a delinquir, el legislador dispuso limitar el acceso al referido beneficio con un doble efecto, preventivo y represivo, para alcanzar la paz social, al evitar que se cometan delitos y, atendiendo a la razonabilidad de los fines de la pena, que son la retribución, la ejemplaridad y la aflicción, los cuales están enderezados a la tutela del bien jurídico transgredido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007714
Clave: V.2o.P.A.4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2929
Amparo directo 67/2014. 2 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808530. IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
Siguiente
Art. 1a. CCCXLVIII/2014 (10a.). PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE. FORMA EN LA QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo