Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si por la información del encausado se demuestra sin duda de ningún género, que omitió las más elementales precauciones para el manejo de las armas de fuego, al colocar un tiro en la recámara de su pistola, y dejándola en esa situación de extremo peligro en armas automáticas, y que después, con un dedo en el gatillo, quiso guardarla nuevamente, produciéndose un disparo que ocasionó la muerte de un individuo, su conducta es notoriamente imprudente y se configura, por tanto, el delito de imprudencia punible.
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Registro digital (IUS): 808530
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2523
Amparo penal directo 2118/41. Esparza Vela Miguel. 18 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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