PENALES

Artículo IUS 808530. IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.

Si por la información del encausado se demuestra sin duda de ningún género, que omitió las más elementales precauciones para el manejo de las armas de fuego, al colocar un tiro en la recámara de su pistola, y dejándola en esa situación de extremo peligro en armas automáticas, y que después, con un dedo en el gatillo, quiso guardarla nuevamente, produciéndose un disparo que ocasionó la muerte de un individuo, su conducta es notoriamente imprudente y se configura, por tanto, el delito de imprudencia punible.

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Registro digital (IUS): 808530

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2523

Precedentes

Amparo penal directo 2118/41. Esparza Vela Miguel. 18 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808530 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808530 de la J. Penales SCJN?

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