PENALES

Artículo IUS 808527. IDENTIFICACION DEL PROCESADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IDENTIFICACION DEL PROCESADO.

No es violatoria de garantías la resolución del Juez de un proceso penal, que ordena la identificación del encausado, en acatamiento a lo prescrito en el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, pues dicho mandamiento no encierra penas prohibidas por la Constitución, ya que la identificación administrativa no tiene el carácter de pena, sino que es una reglamentación judicial y policiaca necesaria en el orden judicial y administrativo, para identificación y antecedentes de los procesados, implicando esto un procedimiento de orden público, que de no seguirse, redundaría en perjuicio para la sociedad en general, que está interesada en que se cumplan todas las resoluciones y reglamentos que se dicten en su beneficio.

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Registro digital (IUS): 808527

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2132

Precedentes

Amparo en revisión en materia penal 8271/40. Guitrón P. Julián. 8 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808527 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808527 de la J. Penales SCJN?

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