Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es violatoria de garantías la resolución del Juez de un proceso penal, que ordena la identificación del encausado, en acatamiento a lo prescrito en el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, pues dicho mandamiento no encierra penas prohibidas por la Constitución, ya que la identificación administrativa no tiene el carácter de pena, sino que es una reglamentación judicial y policiaca necesaria en el orden judicial y administrativo, para identificación y antecedentes de los procesados, implicando esto un procedimiento de orden público, que de no seguirse, redundaría en perjuicio para la sociedad en general, que está interesada en que se cumplan todas las resoluciones y reglamentos que se dicten en su beneficio.
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Registro digital (IUS): 808527
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2132
Amparo en revisión en materia penal 8271/40. Guitrón P. Julián. 8 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.58 P (10a.). ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARABLE. EL REQUERIMIENTO FORMAL DE LA COSA RETENIDA, COMO ELEMENTO ESENCIAL DE ESTE TIPO PENAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A SU ILEGÍTIMO POSEEDOR O TENEDOR A TRAVÉS DE UN NOTARIO PÚBLICO O UNA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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