PENALES

Artículo I.6o.P.58 P (10a.). ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARABLE. EL REQUERIMIENTO FORMAL DE LA COSA RETENIDA, COMO ELEMENTO ESENCIAL DE ESTE TIPO PENAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A SU ILEGÍTIMO POSEEDOR O TENEDOR A TRAVÉS DE UN NOTARIO PÚBLICO O UNA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARABLE. EL REQUERIMIENTO FORMAL DE LA COSA RETENIDA, COMO ELEMENTO ESENCIAL DE ESTE TIPO PENAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A SU ILEGÍTIMO POSEEDOR O TENEDOR A TRAVÉS DE UN NOTARIO PÚBLICO O UNA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Del artículo 229 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte que el tipo penal del delito equiparable al abuso de confianza tiene como elemento esencial el requerimiento formal que debe hacerse al tenedor o poseedor de la cosa retenida por quien tenga derecho a ella; entendiéndose que dicha solicitud es formal, cuando la petición es realizada a través de un notario público o de una autoridad judicial, ya que sólo ellos tienen facultades de autentificar actos jurídicos; y además, la notificación debe ser personal con el requerido y no a través de un tercero, pues para que tenga validez el requerimiento, debe obrar constancia del conocimiento cierto y directo por parte de quien detente la cosa de la que le están solicitando su entrega, a efecto de vencer la creencia errónea en la que pudiera hallarse al estimar que, por ser acreedor de otras prestaciones o cantidades, al retener la cosa ejercía un derecho.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007689

Clave: I.6o.P.58 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2779

Precedentes

Amparo en revisión 80/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.58 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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