Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 229 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte que el tipo penal del delito equiparable al abuso de confianza tiene como elemento esencial el requerimiento formal que debe hacerse al tenedor o poseedor de la cosa retenida por quien tenga derecho a ella; entendiéndose que dicha solicitud es formal, cuando la petición es realizada a través de un notario público o de una autoridad judicial, ya que sólo ellos tienen facultades de autentificar actos jurídicos; y además, la notificación debe ser personal con el requerido y no a través de un tercero, pues para que tenga validez el requerimiento, debe obrar constancia del conocimiento cierto y directo por parte de quien detente la cosa de la que le están solicitando su entrega, a efecto de vencer la creencia errónea en la que pudiera hallarse al estimar que, por ser acreedor de otras prestaciones o cantidades, al retener la cosa ejercía un derecho.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007689
Clave: I.6o.P.58 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2779
Amparo en revisión 80/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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