Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acusado dispone de los objetos materia del delito que cometió, esto no puede constituir un nuevo delito, y si el juzgador, impone, además de la pena que corresponde al robo, otra por el delito de fraude, el fallo es violatorio del artículo 14 constitucional; este criterio sostenido por la Corte, descansa en el razonamiento de que existen delitos que se consuman y se agotan simultáneamente: cuando se vierte una injuria en contra de determinada persona, se consuma instantáneamente el deseo de causarle afrenta o descrédito y se agota al mismo tiempo el propósito criminal del infractor; en los delitos patrimoniales, el apoderamiento del bien no implica sino una de las fases de dichos delitos, que se consuman en el instante, pero no se agotan sino hasta que el delincuente llega a la acción definitiva de ese apoderamiento, por medio de la disposición del bien que sustrajo; si el ladrón vende a terceros el producto del robo, no comete del delito de fraude, derivado de la enajenación de la cosa, a sabiendas de que no tiene derecho para disponer de ella, pues es claro que dentro de las finalidades del robo, está la utilización de su producto y por tanto, se llega a la frase del agotamiento de la infracción, aunque ella se haya consumado para los efectos incriminatorios, cuando se dispone de la cosa robada.
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Registro digital (IUS): 808505
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5432
Amparo penal en revisión 1527/42. Venegas Guerrero Manuel. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II. J/8 P (10a.). CONCLUSIONES DEFICIENTES O NO ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 259 Y 260 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (ABROGADO), VULNERAN LOS ARTÍCULOS 1o., 14, 16, 17 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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