Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Se actualiza el concurso real de delitos cuando en un mismo momento el sujeto activo porta un arma de fuego y posee cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y, al propio tiempo, mantiene dentro del rango de acción y disponibilidad algún narcótico, en la medida en que el artículo 18 del Código Penal Federal, establece que existe concurso real cuando se despliegue una pluralidad de conductas ilícitas independientes entre sí, mientras que el concurso ideal se configura cuando se despliega una sola conducta que transgrede diversos tipos penales, guardando unidad delictiva; de ahí que la simple circunstancia de que exista una pluralidad de conductas que violen diversos tipos penales que guarden interdependencia entre sí, es suficiente para actualizar el concurso real, al margen de que algunas de esas conductas múltiples puedan contener unidad delictiva, en atención a que lo importante para la actualización del concurso real, es la pluralidad de actos o acciones independientes entre sí y la diversidad de delitos que con éstos se cometan, lo que ocurre cuando se violentan tanto la Ley General de Salud o el Código Penal Federal, como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que cada delito puede actualizarse en forma disociada, en la medida en que las conductas tuteladas por esas legislaciones no integran una verdadera unidad delictiva.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007741
Clave: PC.XV. J/1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1380
Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito. 25 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados: Julio Ramos Salas, Gerardo Manuel Villar Castillo e Isabel Iliana Reyes Muñiz. Disidentes: Salvador Tapia García y José Guadalupe Hernández Torres. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 658/2012 y 314/2012, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 412/2013.Nota:Por ejecutoria del 21 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 424/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 1 de febrero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 9 de octubre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 366/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XV. 1 P (10a.). CONCURSO REAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTIVO PORTA ARMAS DE FUEGO Y POSEE CARTUCHOS PARA ÉSTAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA EN DEMASÍA Y NO ESTÉN INTEGRADAS AL ARTEFACTO O NO CORRESPONDAN A SU CALIBRE, AUN CUANDO SE REALICEN SIMULTÁNEAMENTE.
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