PENALES

Artículo PC.XV. 1 P (10a.). CONCURSO REAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTIVO PORTA ARMAS DE FUEGO Y POSEE CARTUCHOS PARA ÉSTAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA EN DEMASÍA Y NO ESTÉN INTEGRADAS AL ARTEFACTO O NO CORRESPONDAN A SU CALIBRE, AUN CUANDO SE REALICEN SIMULTÁNEAMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

CONCURSO REAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTIVO PORTA ARMAS DE FUEGO Y POSEE CARTUCHOS PARA ÉSTAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA EN DEMASÍA Y NO ESTÉN INTEGRADAS AL ARTEFACTO O NO CORRESPONDAN A SU CALIBRE, AUN CUANDO SE REALICEN SIMULTÁNEAMENTE.

Cuando los delitos de portación de armas de fuego y posesión de cartuchos para éstas del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se cometen en las mismas circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión, se actualiza el concurso real de delitos, siempre que las municiones no estén integradas al funcionamiento del artefacto bélico y excedan a la capacidad de su cargador o no correspondan a su calibre, pues en tal circunstancia, existe autonomía entre ambas conductas ilícitas; en la medida en que no guardan la unidad delictiva que constituye la nota distintiva del concurso ideal de delitos. Por ende, en tal supuesto, al existir varias acciones delictivas autónomas castigadas por la legislación punitiva (portación de armas de fuego y posesión de cartuchos para éstas del uso exclusivo de las fuerzas castrenses), se materializa el concurso real de delitos, ya que concurren varias acciones castigadas por la legislación penal, aunque se materialicen en el mismo momento, pues ambas conductas son autónomas entre sí.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007746

Clave: PC.XV. 1 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 2305

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito. 25 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados: Julio Ramos Salas, Gerardo Manuel Villar Castillo e Isabel Iliana Reyes Muñiz. Disidentes: Salvador Tapia García y José Guadalupe Hernández Torres. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XV. 1 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito

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