Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y en estricto apego al principio de seguridad jurídica, tanto de los gobernados como de los juzgadores, para que las sentencias penales dictadas colegiadamente por las Salas del Tribunal Superior de Justicia de la entidad tengan validez, deberán ser firmadas por los tres Magistrados que las integran y por el secretario de Acuerdos, con independencia de que se emitan por unanimidad o mayoría de votos. Lo anterior, en atención a que la firma es un requisito esencial para la eficacia de las resoluciones judiciales, ya que constituye el signo gráfico mediante el cual los Jueces expresan su voluntad en cuanto al sentido del fallo; por ende, la sentencia mayoritaria también debe contener las firmas de los citados funcionarios sin perjuicio de que el Magistrado que no estuviere conforme con la resolución mayoritaria respectiva, pueda emitir su voto particular, toda vez que esta circunstancia no significa que el disidente quede exento de firmar la determinación que se dicte, pues, de ser así, ésta carecerá de validez, sin que dicha irregularidad se subsane con la firma estampada en el voto particular en términos del artículo 76 del ordenamiento citado, porque su formulación carece de efecto legal alguno, dado que no vincula a las partes, sino que se emite únicamente para que quede constancia en el expediente de tal disidencia, además de que el último numeral referido no dispone que el voto particular constituya parte formal ni sustancial de la sentencia de segunda instancia, ya que sólo señala que se agregará al expediente, lo que acontece al anexarse éste por separado a la sentencia reclamada, es decir, la firma estampada en el mencionado voto particular no dispensa al Magistrado disidente de firmar la sentencia aprobada por mayoría, en la cual intervino en su deliberación, tan es así que no compartió el criterio mayoritario.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007812
Clave: I.9o.P. J/13 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2630
Amparo directo 381/2010. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.Amparo directo 66/2011. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Lorena Lima Redondo.Amparo directo 151/2011. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera.Amparo directo 84/2013. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.Amparo directo 68/2014. 15 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 22/2018 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/60 P (10a.) de título y subtítulo: "SENTENCIAS DE LAS SALAS PENALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTADAS POR MAYORÍA DE VOTOS. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER FIRMADAS POR LOS TRES MAGISTRADOS QUE LAS INTEGRAN, SIN EMBARGO, DEBEN ESTIMARSE VÁLIDAS SI LAS FIRMA LA MAYORÍA Y, SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, SE PLASMA EL VOTO PARTICULAR FIRMADO POR EL MAGISTRADO DISIDENTE, SIEMPRE QUE LA SENTENCIA-DOCUMENTO FORME UNA SOLA PIEZA DOCUMENTAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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