Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La segunda parte del artículo 18 del Código Penal Federal prevé que existe concurso real de delitos cuando con pluralidad de conductas se cometen varios de éstos; por su lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que existe concurso real o material de delitos cuando se presentan los siguientes elementos: a) unidad de sujeto activo; b) pluralidad de hechos punibles; c) independencia de las acciones ilícitas; y d) inexistencia de una sentencia previa. Consecuentemente, cuando el sujeto activo transporta ilícitamente madera en rollo en cantidad superior al máximo legal permitido y, al ser detenido por alguna autoridad para verificar la legalidad de esa transportación, exhibe un documento público falso con la intención de acreditar que cuenta con el permiso correspondiente, se actualiza un concurso real de delitos, autónomos e independientes entre sí, que debe castigarse mediante el sistema de acumulación jurídica de penas, establecido en el segundo párrafo del numeral 64 del ordenamiento legal mencionado, ya que: 1. Existe unidad de sujeto activo, en tanto que la misma persona cometió las dos conductas antisociales; 2. Hay pluralidad de hechos punibles, a saber: el delito contra la biodiversidad, previsto y sancionado en la primera parte del primer párrafo del artículo 419 del código mencionado, así como el de uso de documento público falso, contemplado y penado, respectivamente, en la fracción VII del artículo 246 y en la primera parte del diverso 243 de la codificación citada; 3. Se presenta independencia de las acciones ilícitas, pues los multicitados delitos no están conectados ni relacionados el uno con el otro; y 4. No existe sentencia previa; por ende, no opera el principio de absorción o consunción o subsunción, sin que sea óbice que el sujeto activo, después de su detención, exhiba el documento apócrifo con la intención de acreditar que cuenta con el permiso para la transportación correspondiente, esto es, que, al emplearlo, pretenda demostrar la licitud de su ilegal actuación, pues éste no fue el medio para cometer el delito, porque la "ilegalidad" en la transportación del recurso forestal deriva de la inexistencia del permiso correspondiente y esa conducta no presupone necesariamente el uso de un documento falso, pues su exhibición no torna legal la transportación que de suyo es ilegal por no contar con el permiso indicado; antes bien, tal exhibición constituye una conducta delictiva distinta, independiente y autónoma.PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007806
Clave: PC.II. J/6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1489
Contradicción de tesis 10/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 1o. de abril de 2014. Mayoría de once votos de los Magistrados Diógenes Cruz Figueroa, Guillermina Coutiño Mata, Selina Haidé Avante Juárez, Olga María Josefina Ojeda Arellano, José Antonio Rodríguez Rodríguez, Óscar Espinosa Durán, Fernando Sánchez Calderón, Tito Contreras Pastrana, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Alejandro Sosa Ortiz y José Luis Guzmán Barrera. Disidentes: Urbano Martínez Hernández, Emmanuel G. Rosales Guerrero, Miguel Enrique Sánchez Frías, Jacob Troncoso Ávila y Mauricio Torres Martínez. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Salvador Flores Martínez. Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 201/2012, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 70/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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