Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el acto reclamado lo es la sanción impuesta a un interno por el Consejo Técnico Interdisciplinario del reclusorio, consistente en suspender la visita de alguno de sus familiares (esposa), por infringir el reglamento interno (tratar de introducir un teléfono celular), este castigo equivale a una pena trascendental prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no sólo afecta al inculpado sino también a su familia; por tanto, la demanda de amparo que se promueva en su contra podrá presentarse en cualquier tiempo, conforme a la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo; máxime si la autoridad no expresó las razones particulares y causas inmediatas para establecer que la visita del mencionado familiar representaba un riesgo para la reincorporación a la sociedad del imputado o un peligro para la seguridad de la institución penitenciaria.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008028
Clave: I.6o.P.60 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3038
Amparo en revisión 159/2014. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.Nota:En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 4/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 2479, de rubro: "CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ACTA ADMINISTRATIVA DE IMPOSICIÓN DE CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS EMITIDA POR SUS CONSEJOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 266/2015 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 63/2020 (10a.) de título y subtítulo: "CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS IMPUESTOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. POR REGLA GENERAL, NO CONSTITUYEN UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA TRASCENDENTAL O UN ACTO PROHIBIDO POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL Y, POR TANTO, NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN AL TÉRMINO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.P.25 P (10a.). DELINCUENCIA ORGANIZADA, DELITO DE. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SE ACTUALIZA NO SÓLO CON LA ORGANIZACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS PARA COMETER ILÍCITOS, SINO QUE DEBEN DEMOSTRARSE LOS ELEMENTOS CONSISTENTES EN LA REPETICIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS EN FORMA PERMANENTE O REITERADA.
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