Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Dictado por una autoridad incompetente, o sin llenar los requisitos establecidos por el artículo 19 constitucional, importa una violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 808937
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 54
Amparo penal en revisión. Amézquita Esteban y Vega Agustín. 4 de julio de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ignacio Noris no tomó parte en la votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.60 P (10a.). SUSPENSIÓN DE LA VISITA DE ALGUNO DE LOS FAMILIARES A UN INTERNO EN UN RECLUSORIO. DICHA SANCIÓN EQUIVALE A UNA PENA TRASCENDENTAL, PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR TANTO, LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO.
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Art. IUS 808938. AUTO DE FORMAL PRISION.
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