Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la única versión de los hechos proviene del inculpado, quien adopta una actitud intrapocesal de aceptación o reconocimiento de éstos, pero señala circunstancias de justificación, exclusión o atenuación del delito, las cuales no se desvirtúan por otros indicios o datos de prueba fehacientes -producto de la investigación del órgano persecutor- que vicien el principio de presunción de inocencia, el cual debe prevalecer a efecto de no revertir la carga de la prueba arbitrariamente, debe entonces atenderse íntegramente a dicha declaración del inculpado en los términos de la valoración científica y lógica del material probatorio existente, como única posibilidad de dividir la versión calificada o, en su caso, atender a dicha versión en lo conducente y racionalmente corroborado, pues de lo contrario, se estaría compensando en perjuicio del gobernado la deficiente investigación ministerial y desconociendo el aludido principio y el de la más elemental justicia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008051
Clave: II.2o.P.30 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2915
Amparo directo 94/2014. 29 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Carlos Ruiz Alejandre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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