PENALES

Artículo IUS 808944. IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.

Existe el delito por imprudencia punible, si el accidente se produjo porque el chofer no pudo detener el vehículo que guiaba, en virtud del mal estado de los frenos y del claxon que no funcionaba; circunstancias que revelan la falta de previsión y cuidado por parte del conductor, al haber manejado sin revisar el estado en que se encontraba el vehículo, sin que obste en contrario, que el propietario de aquél no cuidó de revisar el mal estado de los frenos y el funcionamiento del claxon, ya que la responsabilidad que pudiera tener, no libra al conductor de la que a él corresponda.

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Registro digital (IUS): 808944

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 412

Precedentes

Amparo penal directo 1974/35. González Ibáñez Manuel. 16 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808944 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808944 de la J. Penales SCJN?

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