Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Existe el delito por imprudencia punible, si el accidente se produjo porque el chofer no pudo detener el vehículo que guiaba, en virtud del mal estado de los frenos y del claxon que no funcionaba; circunstancias que revelan la falta de previsión y cuidado por parte del conductor, al haber manejado sin revisar el estado en que se encontraba el vehículo, sin que obste en contrario, que el propietario de aquél no cuidó de revisar el mal estado de los frenos y el funcionamiento del claxon, ya que la responsabilidad que pudiera tener, no libra al conductor de la que a él corresponda.
---
Registro digital (IUS): 808944
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 412
Amparo penal directo 1974/35. González Ibáñez Manuel. 16 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808936. PROCESOS, TERMINOS DE LOS.
Siguiente
Art. II.2o.P.30 P (10a.). CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. SUPUESTO EN EL QUE ES INAPLICABLE PARA DESCONOCER LA VERSIÓN DEFENSIVA DEL IMPUTADO Y DEBE VALORARSE DE MANERA QUE COMPRENDA ASPECTOS QUE LE FAVOREZCAN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo