Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El amparo que se enderece contra la violación consistente en que un proceso no se ha concluido dentro del término constitucional, no puede tener por efecto que se ponga en libertad al reo, sino sólo en obligar a la autoridad responsable a que falle desde luego el proceso, absolviendo o condenando al inculpado.
---
Registro digital (IUS): 808936
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 43
Amparo penal en revisión. Espinosa Pablo. 4 de julio de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808931. SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO DE LA; EL AMPARO ES IMPROCEDENTE PARA OBTENER QUE SEA ACATADA.
Siguiente
Art. IUS 808944. IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo