Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la interpretación sistemática del artículo 415 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, la falta de celebración de la audiencia de segunda instancia, ante la inasistencia de la defensa, constituye una violación a las normas que rigen el procedimiento penal, que infringe el derecho de defensa adecuada, previsto en la fracción VIII, apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, ese proceder atenta contra la oralidad, medio distintivo y vía instrumental idónea que permite el desarrollo del nuevo sistema penal acusatorio; por ello, ante dicha omisión, debe ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de que se cite a las partes de nueva cuenta y celebre la audiencia de segunda instancia, y para el caso de inasistencia del defensor del imputado, se suspenda y haga de su conocimiento tal circunstancia, con el propósito de que manifieste lo que a su derecho corresponda, ya sea en el sentido de reiterar el nombramiento o realizar uno nuevo a favor de diversa persona, incluso, en caso de que no quiera o no pueda nombrar alguno después de haberlo requerido para hacerlo, se le designará un defensor público, respecto del cual, la ad quem procurará su comparecencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2008119
Clave: II.1o.15 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 798
Amparo directo 436/2014. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Isidro Jaramillo Olivares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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