PENALES

Artículo VI.2o.P.19 P (10a.). JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO RELATIVO, AL REMITIR AL DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA DEFINIR EL TIPO DE PRUEBAS QUE PUEDEN PRESENTARSE ANTE EL JUEZ ESPECIALIZADO EN LA MATERIA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO RELATIVO, AL REMITIR AL DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA DEFINIR EL TIPO DE PRUEBAS QUE PUEDEN PRESENTARSE ANTE EL JUEZ ESPECIALIZADO EN LA MATERIA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

La reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, aunque tiene como nota esencial ser un modelo garantista conforme al cual se reconoce a los adolescentes un cúmulo de derechos en el procedimiento que debe ser acusatorio, no sentó las bases de este sistema penal, sino uno aplicable a aquellos que debían garantizárseles los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución; derechos que fueron recogidos por el legislador local, al emitir el Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla. Así, de sus artículos 4, 10, 18, 44, 45, 69 y 75, se advierte que el procedimiento para adolescentes tiene, entre otras, una etapa de investigación a cargo del Ministerio Público, y una de instrucción del conocimiento del Juez, dentro de las cuales tienen garantizadas su defensa e intervención y, desde luego, la posibilidad de ofrecer pruebas y contradecir las de su adversario, para lo cual existe una total libertad, salvo las que atenten contra la dignidad del acusado. Por tanto, el artículo 71 del citado código, al remitir al de Procedimientos en Materia de Defensa Social de la entidad, para definir el tipo de pruebas que pueden presentarse ante el Juez especializado en la materia, para la adecuada solución del caso sometido a su conocimiento, no viola el artículo 18 constitucional, porque dicho numeral no alude a un tipo de prueba en específico, y no es restrictivo, ni se contrapone con la etapa central de la audiencia de instrucción, en donde se desahogan las pruebas ofrecidas libremente, en presencia de las partes, incluyendo las comprendidas en el código procesal penal citado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2008132

Clave: VI.2o.P.19 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 829

Precedentes

Amparo directo 18/2014. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.P.19 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.P.19 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.2o.P.19 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.2o.P.19 P (10a.) PENALES desde tu celular