Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 136 del Código Penal para el Distrito Federal establece la atenuante de estado de emoción violenta en la comisión de los delitos de homicidio y/o lesiones, la cual es importante examinar en la sentencia de condena por afectar los temas de responsabilidad penal e individualización de la pena. En este sentido, si el acusado manifestó no tener plena conciencia cuando cometió dichos delitos, y el Ministerio Público investigador no recabó los dictámenes periciales psicológicos correspondientes, ni la defensa los ofreció y el Juez omitió apreciar esta circunstancia, ocasionando que en la sentencia de segunda instancia no se examinara la posible actualización de dicha atenuante, ello constituye una vulneración a los derechos fundamentales del quejoso que obliga a concederle la protección constitucional; empero al tratarse de un estado de emoción de naturaleza transitoria, si en el caso, entre la fecha del acontecimiento y la que resuelve el amparo directo, ha transcurrido tiempo, es impertinente reponer el procedimiento para que se recabe la experticial correspondiente; por tanto, la concesión del amparo, dada dicha violación y su trascendencia, debe ser para el efecto de que en el nuevo acto emitido en cumplimiento a la ejecutoria, se realice el estudio de la citada institución jurídica con los elementos de prueba existentes en la causa penal.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008128
Clave: I.6o.P.61 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 815
Amparo directo 98/2014. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Víctor Hugo Coffey Villarreal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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