Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 192 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal se colige que las víctimas del delito tienen derecho a no declarar contra su tutor, curador, pupilo, cónyuge, parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, y colateralmente hasta el tercer grado, tampoco contra quienes estén ligadas por amor, respeto o gratitud, salvo que previamente se les entere de las consecuencias legales que su deposado generaría al inculpado o procesado, y en caso de que, no obstante estar enteradas de la dispensa, accedan a declarar, deberá hacerse constar en la diligencia ministerial que se les informó su derecho a guardar silencio pero renunciaron a éste; además, para que esa actuación tenga valor probatorio, se requiere que la pasivo de la conducta tenga designado un asesor jurídico que la aconseje y explique los alcances de su declaración y el derecho mencionado, en cumplimiento a los artículos 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12, fracción IV, de la Ley General de Víctimas; de ahí que si no se le informó el derecho a no formular imputación contra el activo (su progenitora) y/o no se le asignó asistente legal, la declaración obtenida es ilícita, por tanto, los medios de prueba que deriven de ésta carecerán de valor probatorio.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008145
Clave: I.6o.P.62 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 858
Amparo directo 160/2014. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Víctor Hugo Coffey Villarreal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.1o.2 P (10a.). TRASLADO DE INTERNOS DE UN CENTRO DE REINSERCIÓN A OTRO. EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE ESTABLECE DICHA ATRIBUCIÓN A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. PC.III.P. J/2 P (10a.). LESIONES Y DAÑOS EN LAS COSAS A TÍTULO DE CULPA. PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, ESTOS DELITOS SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA SI CON LA MISMA CONDUCTA SE CAUSAN AMBOS RESULTADOS.
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