PENALES

Artículo I.6o.P.62 P (10a.). VÍCTIMAS DEL DELITO. SI NO SE LES INFORMA QUE TIENEN DERECHO A NO DECLARAR CONTRA LAS PERSONAS CON LAS QUE ESTÉN LIGADAS POR CONSANGUINIDAD, AFINIDAD, AMOR, RESPETO O GRATITUD Y A SER ACONSEJADAS POR UN ASESOR JURÍDICO, SU DECLARACIÓN ES ILÍCITA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE DERIVEN DE ÉSTA CARECEN DE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VÍCTIMAS DEL DELITO. SI NO SE LES INFORMA QUE TIENEN DERECHO A NO DECLARAR CONTRA LAS PERSONAS CON LAS QUE ESTÉN LIGADAS POR CONSANGUINIDAD, AFINIDAD, AMOR, RESPETO O GRATITUD Y A SER ACONSEJADAS POR UN ASESOR JURÍDICO, SU DECLARACIÓN ES ILÍCITA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE DERIVEN DE ÉSTA CARECEN DE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Del artículo 192 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal se colige que las víctimas del delito tienen derecho a no declarar contra su tutor, curador, pupilo, cónyuge, parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, y colateralmente hasta el tercer grado, tampoco contra quienes estén ligadas por amor, respeto o gratitud, salvo que previamente se les entere de las consecuencias legales que su deposado generaría al inculpado o procesado, y en caso de que, no obstante estar enteradas de la dispensa, accedan a declarar, deberá hacerse constar en la diligencia ministerial que se les informó su derecho a guardar silencio pero renunciaron a éste; además, para que esa actuación tenga valor probatorio, se requiere que la pasivo de la conducta tenga designado un asesor jurídico que la aconseje y explique los alcances de su declaración y el derecho mencionado, en cumplimiento a los artículos 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12, fracción IV, de la Ley General de Víctimas; de ahí que si no se le informó el derecho a no formular imputación contra el activo (su progenitora) y/o no se le asignó asistente legal, la declaración obtenida es ilícita, por tanto, los medios de prueba que deriven de ésta carecerán de valor probatorio.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008145

Clave: I.6o.P.62 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 858

Precedentes

Amparo directo 160/2014. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Víctor Hugo Coffey Villarreal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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