PENALES

Artículo PC.III.P. J/2 P (10a.). LESIONES Y DAÑOS EN LAS COSAS A TÍTULO DE CULPA. PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, ESTOS DELITOS SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA SI CON LA MISMA CONDUCTA SE CAUSAN AMBOS RESULTADOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

LESIONES Y DAÑOS EN LAS COSAS A TÍTULO DE CULPA. PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, ESTOS DELITOS SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA SI CON LA MISMA CONDUCTA SE CAUSAN AMBOS RESULTADOS.

De una interpretación sistemática de los artículos 48 y 50 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, bajo el principio de interpretación más favorable a la persona, reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que la política criminal aplicada por los legisladores estatales, para hacer frente a la criminalidad por la comisión de delitos imprudenciales, fue bajo el principio de intervención mínima del derecho penal cuando la importancia del bien jurídico protegido y la gravedad de la conducta culposa no son consideradas, como de alto riesgo, estableciéndose por ello, como obligación del órgano ministerial para ejercer sus atribuciones constitucionales de investigación y persecución del delito, la satisfacción del requisito de procedibilidad contenido en el párrafo primero del citado artículo 50 del Código Punitivo Estatal, consistente en la querella de parte afectada cuando, por culpa no grave, se ocasionen daños en las cosas o se produzcan lesiones de las previstas en las fracciones I, II y III del artículo 207 del ordenamiento legal indicado o incluso cuando concurran ambos resultados como consecuencia de la misma conducta culposa, pues de exigirse dicho requisito de procedibilidad únicamente al producirse alguno de esos resultados, se llegaría al extremo de la persecución oficiosa de unos delitos (daños y lesiones de la fracción I del último numeral y Código invocado) que incluso al cometerse con dolo se persiguen sólo por querella de parte ofendida.PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008157

Clave: PC.III.P. J/2 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 575

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 29 de septiembre de 2014. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Félix Dávalos Dávalos, Óscar Vázquez Marín y Mario Alberto Flores García. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretario: Luis Nahín Méndez Anota.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis III.1o.P.45 P, de rubro: "LESIONES Y DAÑOS EN LAS COSAS, A TÍTULO DE CULPA. SI CON LA MISMA CONDUCTA SE COMETEN AMBOS DELITOS, SON PERSEGUIBLES DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo 2002, página 1377, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 275/2013.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.P. J/2 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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