Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 36 invocado prevé que los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan y, en el caso de estar imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público estime que son indispensables para el establecimiento de los hechos, podrá éste hacer suya la petición de dichas diligencias y quedarán a cargo del erario Federal. Ahora, si bien es cierto que el legislador quiso eliminar un obstáculo económico para hacer efectivo el derecho humano a una defensa adecuada en aquellas personas a las que se les atribuye un hecho delictuoso y no cuentan con recursos económicos suficientes para sufragar los gastos que se generen por el desahogo de los medios de prueba que ofrezcan, también lo es que la facultad otorgada al Ministerio Público de determinar si la prueba es o no necesaria, resulta contraintuitiva en relación con el referido derecho humano, pues, en realidad el obstáculo económico no se elimina, sino que se desplaza a la voluntad del representante social. Consecuentemente, el artículo 36, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales, que condiciona, dentro de un proceso penal, la gratuidad de las diligencias a la aprobación del Ministerio Público, vulnera el derecho humano a una defensa adecuada contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendido como el límite que tiene una autoridad jurisdiccional de cara al acusado, mediante el cumplimiento irrestricto de determinados deberes, entre los que destacan no entorpecer el ejercicio del derecho de defensa del gobernado, ni impedir u obstaculizar el ejercicio de las cargas procesales que le corresponden dentro del proceso penal para desvirtuar la acusación del Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 2008263
Clave: 1a. XI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 763
Amparo en revisión 99/2014. 21 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. IX/2015 (10a.). FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19-A, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SUS VERTIENTES DE REGLA PROBATORIA Y ESTÁNDAR DE PRUEBA.
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Art. 1a. X/2015 (10a.). GASTOS DE LAS DILIGENCIAS. EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, VULNERA EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO.
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