PENALES

Artículo 1a. XVII/2015 (10a.). SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LOS ARTÍCULOS 70 Y 90 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO VULNERAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LOS ARTÍCULOS 70 Y 90 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO VULNERAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias y que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, consagra el principio de prohibición de doble punición o non bis in idem. En ese sentido, los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal que establecen como requisitos para obtener los beneficios de la sustitución de la pena de prisión y la condena condicional, no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio, o no ser reincidente por delito doloso, no vulneran el citado principio constitucional, toda vez que el legislador federal no tuvo la intención de crear un requisito que implicara sancionar dos veces por el mismo delito, porque una cosa es sancionar en virtud de la comisión de un ilícito para prevenir conductas delictivas, y otra diversa es decidir sobre los requisitos necesarios para obtener los beneficios de referencia, al considerar los datos que reporte una persona, con antelación al delito por el que se le va a juzgar, como lo es la existencia de una condena por sentencia ejecutoriada.

---

Registro digital (IUS): 2008321

Clave: 1a. XVII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 776

Precedentes

Amparo directo en revisión 663/2014. 30 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XVII/2015 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XVII/2015 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. XVII/2015 (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. XVII/2015 (10a.) PENALES desde tu celular